lunes, 25 de julio de 2011

Investigacion 2

Investigación 2

Quién es un Pequeño Contribuyente en Guatemala
Es un régimen creado para personas individuales cuyas actividades sean de venta o de prestación de servicios y sus ingresos anuales no excedan de (Q60,000.00).
Las obligaciones se dan de dos tipos:
FORMALES
Son los requisitos que el contribuyente debe cumplir ante la SAT, los cuales no generan pago de impuesto
PECUNIARIAS:
Son las que generan pago sobre las ventas y servicios prestados. Sus obligaciones pecuniarias a los diferentes impuestos se enfocarán de acuerdo al régimen de tributación a que se afilió, sea este de declaración anual o de pagos trimestrales.

Régimen Simplificado Cuota Fija 5%
Es un régimen creado para personas individuales que realizan actividades de ventas o servicios, cuyas condicionantes es no excederse de sus ingresos anuales de Q60,000.00 y no prestar servicios profesionales.
Las personas acogidas a éste régimen pagarán una cuota fija trimestral del 5% de sus ingresos totales por ventas o prestación de servicios.
No podrán deducir créditos fiscales.

Obligaciones del Régimen Simplificado Cuota Fija 5%
* Pagar trimestralmente el impuesto aplicando a sus ingresos totales por ventas o servicios, la tarifa equivalente al 5%.
* El pago deberá de realizarse en efectivo, utilizando el formulario SAT 2042, para el efecto dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
* Para acogerse a éste régimen, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la Administración Tributaria.
* Los contribuyentes que se encuentren en éste régimen solo podrán variar por cambio al régimen general de declaración mensual del impuesto.
* Quienes tengan autorización para pagar la cuota fija trimestral del 5% del IVA, quedan relevados de presentar: La declaración anual del IVA, los pagos mensuales o trimestrales del ISR y la liquidación definitiva anual del ISR
Régimen Simplificado Anual de Pequeño Contribuyente
Los contribuyentes que opten a este régimen determinarán el impuesto mensualmente, pero lo pagarán por trimestre calendario vencido.
Obligaciones del Régimen Simplificado Anual (Comerciantes)
Establecer el impuesto a pagar trimestralmente de la diferencia del total de débitos (IVA ventas) y el total de créditos (IVA compras).
Pagar el Impuesto resultante, dentro del plazo de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre calendario vencido en el formulario SAT-2042.
Presentar una declaración jurada anual durante el mes de febrero de cada año,(formulario SAT-2021 o 2028) en la cual se detallarán los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior. (informativa)
Cambiar de régimen simplificado anual al régimen general, cuando sus ingresos anuales hayan excedido la suma de Q 60,000.00
PASOS PARA REGISTRAR A UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
El primer paso es su inscripción como pequeño contribuyente ante la administración tributaria, consiste en presentar un solicitud utilizando el formulario numero SAT-0014 “Formulario de inscripción y actualización de información de contribuyentes en el registro tributario unificado.
Este formulario lo podrá obtener el contribuyente en cualquier oficina o agencia tributaria a su elección. En el mismo se consignaran los datos que se requieren, en especial, el monto estimado anual que tiene visualizado percibir por sus ventas o prestación de servicios, que no debe de exceder la cantidad de Q.60,000.00 anuales.
Una vez completada la información requerida en el formulario, el contribuyente debe presentarlo ante la Administración Tributaria para su inscripción, juntamente con alguno de los siguientes documentos.

* Documento de identificación Personal.
* Pasaporte, si es extranjero
* Cedula de vecindad.

FUNCIONES DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Emitir y entregar facturas por las ventas que realiza o por el servicio que presta.
Como una excepción a esta norma, cuando el valor de las mercancías o el valor de los servicios es menor de Q.25.00 el contribuyente puede consolidar el monto total diario de tales ventas, en el libro correspondiente, conservado en su poder, tanto el original, como la copia de la factura.
Así también debe llevar el control de las ventas o la prestación de servicios, con valores menores de Q.25.00 por los cuales no haya emitido factura. En este caso, emitirá una factura consolidando el monto total de las ventas realizadas o de los servicios prestados de la cual deberán conversar en su poder tanto el original como sus copias.
Cuando se emita una factura por las transacciones del día, se consignara como nombre “clientes varios” y en lugar del nit se consignaran las iniciales C.F. que significan “Consumidor Final”.
Así también el contribuyente deberá llevar un libro para registrar diariamente sus compras t ventas; este libro podrá adquirirlo en diferentes librerías de la republica, el cual deberá ser habilitado por la Admón. Tributaria previo a su utilización, habilitación que se solicita a través del formulario SAT – 0052,
“SOLICITUD DE HABILITACION DE LIBROS”, que puede obtener en cualquier oficina o agencia tributaria.








Integrantes:
Miguel Ángel Chiquin Paz
Norma Patricia Lem Jom
Vanesa Elizabeth Pop Coy
Aricksson Alecksis Tec Flores
Minibeth Betsabe Marquez Coc
Alma Magdalena Xol Quileb

martes, 19 de julio de 2011

COMO REGISTRARSE ANTE LA SAT, PEQUEÑO CONTRIBUYENTE





DEFINICIÓN


Son pequeños Contribuyentes las personas individuales, cuyo monto de ventas o de servicios prestados, no exceda de sesenta mil quetzales (Q 60,000.00) anuales. Artículo 47 del Decreto número 27-92, del Congreso de la República. ( Ley del Impuesto al Valor Agregado)

Ejemplo: Personas individuales que posean establecimientos mercantiles dedicados a sala de belleza, cafeterías, talleres, carnicerías, salas de juego, floristería, los profesionales liberales, servicios técnicos y otros.





OBLIGACIONES
Las obligaciones se dan de dos tipos:


A. FORMALES

Son los requisitos que el contribuyente debe cumplir ante la SAT, los cuales no generan pago de impuesto, siendo los siguientes:




INSCRIPCIÓN Y AFILIACION



1.1 Inscribirse en el Registro Tributario Unificado RTU. Artículo 112 numeral 1) literal b) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República. (Código Tributario), artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y artículo 1 del Decreto número 25-71 (Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes). (Ver NOTA al final de la guía).


1.2 Afiliarse al régimen de pequeño contribuyente identificando si se acogen al pago fijo trimestral o declaración anual, los pequeños contribuyentes que prestan servicios profesionales, no podrán acogerse al pago fijo trimestral. Artículos 48 y 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).


1.3 Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta y determinar su forma de pago. Artículos 3 y 64 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 596-97
(Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). (Ver NOTA al final de la guía).

1.4 Afiliarse a los diferentes impuestos específicos tales como licores, tabaco, etc., de acuerdo a las operaciones que la empresa realice.



DOCUMENTOS



2.1. Emitir facturas, debidamente autorizadas por la SAT, para todas sus ventas o servicios prestados mayores de veinticinco quetzales (Q 25.00). Por las ventas menores del valor antes indicado, deberán de emitir diariamente una factura por el monto total de tales ventas o servicios. Artículos 29 literal a), 36 y 49 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 45 numeral 2) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).


2.2 Emitir Notas de débito debidamente autorizadas por la SAT, para aumento del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas. Artículo 29 literal b) y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)

2.3 Emitir Notas de crédito debidamente autorizadas por la SAT, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas. Artículo 29 literal c) y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado).



LIBROS

3.1 Llevar un libro de compras y ventas, debidamente habilitado por la SAT, en donde registrarán diariamente sus compras, ventas y prestaciones de servicios, pudiendo consolidar sus ventas o servicios diarios en un solo renglón del mismo, usando un renglón para cada tipo de documento. Artículo 49 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 45 numeral 3) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 112 literal a) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República (Código Tributario). (Ver NOTA al final de la guía)


3.2 Además del libro mencionado en el numeral que antecede los comerciantes con activo total mayor de veinticinco mil quetzales (Q 25,000.01), deberán llevar los libros de Inventarios, Diario, Mayor y de Estados Financieros, cuando su activo total sea menor a dicha cantidad está obligado a llevar los libros de Inventario y de Estados Financieros. Artículo 368 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio). Dichos libros deberán ser debidamente autorizados por el Registro Mercantil y
habilitados por la SAT. Artículo 372 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio), y artículo 5 numeral 4) del Decreto número 37-92, del Congreso de la República (Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos). (Ver NOTA al final de la guía)



ACTUALIZACION DE DATOS AL REGISTRO


Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria. Artículo 112 numeral 5) del Decreto número 6-91, del Congreso de la República (Código Tributario), artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). Ejemplo: cambio de domicilio fiscal, de contador etc.. (Ver NOTA al final de la guía)


Se puede efectuar el cambio de régimen de pequeño contribuyente a contribuyente normal, sin autorización de la SAT, pero una vez efectuado el cambio, deberán informarlo a la Administración dentro del período impositivo mensual siguiente. Artículo 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)




SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

5.1 Comunicar por escrito la suspensión o terminación de actividades. Artículos 43 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado), 42 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y 55 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta).





AGENTES DE RETENCION
6.1 Deberán de efectuar retención al acreditar o pagar a las personas individuales o jurídicas, que han optado por este régimen y que se encuentren afectas y sujetas a retención de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.2 Extender y entregar a los contribuyentes cuando corresponda las constancias de retenciones efectuadas.

6.3 En caso de efectuar retenciones a asalariados deberán presentar declaración jurada anual que contenga la conciliación de las retenciones efectuadas.

6.4 Devolver a los contribuyentes asalariados los montos de las retenciones practicadas en exceso, durante el período de imposición.


Artículo 28 del Decreto 6-91 del Congreso de la República (Código Tributario) y artículos 63, 64, y 67 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y artículo 39 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).


B. PECUNIARIAS:

Son las que generan pago sobre las ventas y servicios prestados. Sus obligaciones pecuniarias a los diferentes impuestos se enfocarán de acuerdo al régimen de tributación a que se afilió, sea este de declaración anual o de pagos trimestrales.













NOTA:


Señor Pequeño Contribuyente:


a. a. Por la implementación del nuevo sistema de inscripciones y actualizaciones en el Registro Tributario Unificado (RTU), algunos formularios han cambiado, siendo los siguientes:


1. Si efectúa el trámite en las Oficinas Tributarias de los departamentos de Guatemala, incluyendo las Agencias ubicadas en Centro Comercial Monserrat, Metro Norte, Aguilar Batres, Registro Mercantil, Próceres, Mixco, San Cristóbal Villa Nueva; Sacatepéquez, Chimaltenango, El Progreso, Chiquimula, incluyendo Esquìpulas, Petén, Escuintla incluyendo Santa Lucía Cotzumalguapa, Suchitepéquez, Quetzaltenango y El Quiché:


SAT-012, Inscripción y actualización de información
SAT-022, Inscripción y autorización de datos para no contribuyentes
SAT-032, Inscripción al Registro de Peritos Contadores, Contadores Públicos y
Auditores
SAT-042, Solicitud de autorización de documentos
SAT-052, Solicitud para habilitación de libros
SAT-062, Solicitud de autorización de máquinas registradoras
SAT-072, Solicitud de cancelación de máquinas registradoras
SAT-073, Solicitud de traslado y actualización de máquinas registradoras.



2. Si efectúa el trámite en el resto de Oficinas Tributarias del país:


SAT-011, Inscripción y actualización de información
SAT-021, Inscripción y autorización de datos para no contribuyentes
SAT-031, Inscripción al Registro de Peritos Contadores, Contadores Públicos y
Auditores
SAT-041, Solicitud de autorización de documentos
SAT-051, Solicitud para habilitación de libros
SAT-061, Solicitud de autorización de máquinas registradoras
SAT-071, Solicitud de cancelación de máquinas registradoras
SAT-073, Solicitud de traslado y actualización de máquinas registradoras


b. Es importante que no olvide tributar sobre los porcentajes que las reformas a las Leyes tributarias han establecido.



Los formularios que han cambiado son: