jueves, 19 de mayo de 2011

Clasificacion del derecho mercantil

La Forma Tradicional:

Con fines academicos la postulacion de la clasificación tradicional del derecho mercantil se disingue de la sig forma:

Actos Comerciales:

Es el intercambio de bienes, valores y servicios entre dos o más personas naturales y jurídicas.
En todo acto de comercio o transacción encontramos la parte real y la parte financiera, la parte real constituye el objeto mismo de la transacción, como una computadora, un perfume, reloj etc. Por otro lado la parte financiera es el valor monetario que se paga o recibe por la parte real de la transacción.  
Los Actos de Comercio tienen dos funciones claramente establecidas, por un lado delimita la materia objeto del derecho comercial y, por otro, es fuente de obligaciones que son mercantiles por emanar de un acto de comercio. Empero, realmente es una misma función, pues de los actos de comercio emanan obligaciones, por lo cual, el derecho mercantil es predominantemente un derecho de obligaciones.
Además, por actos de comercio se entiende que son las operaciones que el ordenamiento jurídico somete, más que a las normas del derecho privado común, a las normas especiales del derecho comercial.

Comerciantes Personas Fisicas:

En términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.En derecho mercantil el término "comerciante" hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles ("actos de comercio"). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

Sociedades Mercantiles:

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

Obligaciones y contratos Mercantiles: 

Soon aquellas caracteristicas preestablecidas en contratos comerciales de los cuales deben cumplirse y se dan de caracter obligatorio.

Titulos de Credito:

Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.

Operaciones de Credito:

Las operaciones de crédito son las operaciones más comunes que hacen las entidades financieras, y se trata de prestar recursos a sus clientes (como créditos, tarjetas de crédito, préstamos...), acordando con los clientes una retribución que pagarán en forma de interés, o bien que el cliente realice inversiones (fondos, depósitos...) para obtener un porcentaje de rentabilidad.
Las operaciones de crédito entonces se pueden dividir en:
Operaciones de crédito activas:
(La entidad presta los recursos y obtiene el beneficio del interés a cambio)
  • Operaciones de préstamos
  • Operaciones de préstamo hipotecario
  • Tarjetas de crédito
  • Avales
  • Garantias
  • Leasing
  • ...

Operaciones de crédito pasivas
(El cliente presta el dinero a la entidad bancaria, y éste recibe a cambio una rentabilidad)
  • Depósitos de ahorro
  • Cuentas Remuneradas
  • Fondos de inversión
  • Plazo de fijo
  • Cuentas de Ahorro
  • ...
Por último dentro de las operaciones bancarias de crédito se encuentran las denominadas neutras, en las que la entidad bancaria, ni el cliente, no reciben beneficio alguno.

 Quiebra y suspension de pagos:

Se denomina suspensión de pagos o cesación de pagos, a la situación concursal en la cual un empresario o una sociedad mercantil se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará.
La diferencia con la quiebra se encuentra en que en la suspensión, el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente líquidos. Por ejemplo, puede tener inmuebles o activos fijos por un valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas vencidas en el momento. Por eso también se dice que la suspensión de pagos es una situación concursal temporal, mientras que la quiebra es definitiva.
Banca y Credito:

Banca o sistema bancario, conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero.
Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades y el crédito es un préstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.




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