martes, 19 de julio de 2011

COMO REGISTRARSE ANTE LA SAT, PEQUEÑO CONTRIBUYENTE





DEFINICIÓN


Son pequeños Contribuyentes las personas individuales, cuyo monto de ventas o de servicios prestados, no exceda de sesenta mil quetzales (Q 60,000.00) anuales. Artículo 47 del Decreto número 27-92, del Congreso de la República. ( Ley del Impuesto al Valor Agregado)

Ejemplo: Personas individuales que posean establecimientos mercantiles dedicados a sala de belleza, cafeterías, talleres, carnicerías, salas de juego, floristería, los profesionales liberales, servicios técnicos y otros.





OBLIGACIONES
Las obligaciones se dan de dos tipos:


A. FORMALES

Son los requisitos que el contribuyente debe cumplir ante la SAT, los cuales no generan pago de impuesto, siendo los siguientes:




INSCRIPCIÓN Y AFILIACION



1.1 Inscribirse en el Registro Tributario Unificado RTU. Artículo 112 numeral 1) literal b) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República. (Código Tributario), artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y artículo 1 del Decreto número 25-71 (Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes). (Ver NOTA al final de la guía).


1.2 Afiliarse al régimen de pequeño contribuyente identificando si se acogen al pago fijo trimestral o declaración anual, los pequeños contribuyentes que prestan servicios profesionales, no podrán acogerse al pago fijo trimestral. Artículos 48 y 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).


1.3 Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta y determinar su forma de pago. Artículos 3 y 64 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 596-97
(Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). (Ver NOTA al final de la guía).

1.4 Afiliarse a los diferentes impuestos específicos tales como licores, tabaco, etc., de acuerdo a las operaciones que la empresa realice.



DOCUMENTOS



2.1. Emitir facturas, debidamente autorizadas por la SAT, para todas sus ventas o servicios prestados mayores de veinticinco quetzales (Q 25.00). Por las ventas menores del valor antes indicado, deberán de emitir diariamente una factura por el monto total de tales ventas o servicios. Artículos 29 literal a), 36 y 49 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 45 numeral 2) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).


2.2 Emitir Notas de débito debidamente autorizadas por la SAT, para aumento del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas. Artículo 29 literal b) y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)

2.3 Emitir Notas de crédito debidamente autorizadas por la SAT, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas. Artículo 29 literal c) y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado).



LIBROS

3.1 Llevar un libro de compras y ventas, debidamente habilitado por la SAT, en donde registrarán diariamente sus compras, ventas y prestaciones de servicios, pudiendo consolidar sus ventas o servicios diarios en un solo renglón del mismo, usando un renglón para cada tipo de documento. Artículo 49 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 45 numeral 3) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 112 literal a) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República (Código Tributario). (Ver NOTA al final de la guía)


3.2 Además del libro mencionado en el numeral que antecede los comerciantes con activo total mayor de veinticinco mil quetzales (Q 25,000.01), deberán llevar los libros de Inventarios, Diario, Mayor y de Estados Financieros, cuando su activo total sea menor a dicha cantidad está obligado a llevar los libros de Inventario y de Estados Financieros. Artículo 368 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio). Dichos libros deberán ser debidamente autorizados por el Registro Mercantil y
habilitados por la SAT. Artículo 372 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio), y artículo 5 numeral 4) del Decreto número 37-92, del Congreso de la República (Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos). (Ver NOTA al final de la guía)



ACTUALIZACION DE DATOS AL REGISTRO


Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria. Artículo 112 numeral 5) del Decreto número 6-91, del Congreso de la República (Código Tributario), artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). Ejemplo: cambio de domicilio fiscal, de contador etc.. (Ver NOTA al final de la guía)


Se puede efectuar el cambio de régimen de pequeño contribuyente a contribuyente normal, sin autorización de la SAT, pero una vez efectuado el cambio, deberán informarlo a la Administración dentro del período impositivo mensual siguiente. Artículo 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)




SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

5.1 Comunicar por escrito la suspensión o terminación de actividades. Artículos 43 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado), 42 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y 55 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta).





AGENTES DE RETENCION
6.1 Deberán de efectuar retención al acreditar o pagar a las personas individuales o jurídicas, que han optado por este régimen y que se encuentren afectas y sujetas a retención de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.2 Extender y entregar a los contribuyentes cuando corresponda las constancias de retenciones efectuadas.

6.3 En caso de efectuar retenciones a asalariados deberán presentar declaración jurada anual que contenga la conciliación de las retenciones efectuadas.

6.4 Devolver a los contribuyentes asalariados los montos de las retenciones practicadas en exceso, durante el período de imposición.


Artículo 28 del Decreto 6-91 del Congreso de la República (Código Tributario) y artículos 63, 64, y 67 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y artículo 39 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).


B. PECUNIARIAS:

Son las que generan pago sobre las ventas y servicios prestados. Sus obligaciones pecuniarias a los diferentes impuestos se enfocarán de acuerdo al régimen de tributación a que se afilió, sea este de declaración anual o de pagos trimestrales.













NOTA:


Señor Pequeño Contribuyente:


a. a. Por la implementación del nuevo sistema de inscripciones y actualizaciones en el Registro Tributario Unificado (RTU), algunos formularios han cambiado, siendo los siguientes:


1. Si efectúa el trámite en las Oficinas Tributarias de los departamentos de Guatemala, incluyendo las Agencias ubicadas en Centro Comercial Monserrat, Metro Norte, Aguilar Batres, Registro Mercantil, Próceres, Mixco, San Cristóbal Villa Nueva; Sacatepéquez, Chimaltenango, El Progreso, Chiquimula, incluyendo Esquìpulas, Petén, Escuintla incluyendo Santa Lucía Cotzumalguapa, Suchitepéquez, Quetzaltenango y El Quiché:


SAT-012, Inscripción y actualización de información
SAT-022, Inscripción y autorización de datos para no contribuyentes
SAT-032, Inscripción al Registro de Peritos Contadores, Contadores Públicos y
Auditores
SAT-042, Solicitud de autorización de documentos
SAT-052, Solicitud para habilitación de libros
SAT-062, Solicitud de autorización de máquinas registradoras
SAT-072, Solicitud de cancelación de máquinas registradoras
SAT-073, Solicitud de traslado y actualización de máquinas registradoras.



2. Si efectúa el trámite en el resto de Oficinas Tributarias del país:


SAT-011, Inscripción y actualización de información
SAT-021, Inscripción y autorización de datos para no contribuyentes
SAT-031, Inscripción al Registro de Peritos Contadores, Contadores Públicos y
Auditores
SAT-041, Solicitud de autorización de documentos
SAT-051, Solicitud para habilitación de libros
SAT-061, Solicitud de autorización de máquinas registradoras
SAT-071, Solicitud de cancelación de máquinas registradoras
SAT-073, Solicitud de traslado y actualización de máquinas registradoras


b. Es importante que no olvide tributar sobre los porcentajes que las reformas a las Leyes tributarias han establecido.



Los formularios que han cambiado son:



5 comentarios:

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