Investigación 2
Quién es un Pequeño Contribuyente en Guatemala
Es un régimen creado para personas individuales cuyas actividades sean de venta o de prestación de servicios y sus ingresos anuales no excedan de (Q60,000.00).
Las obligaciones se dan de dos tipos:
FORMALES
Son los requisitos que el contribuyente debe cumplir ante la SAT, los cuales no generan pago de impuesto
PECUNIARIAS:
Son las que generan pago sobre las ventas y servicios prestados. Sus obligaciones pecuniarias a los diferentes impuestos se enfocarán de acuerdo al régimen de tributación a que se afilió, sea este de declaración anual o de pagos trimestrales.
Régimen Simplificado Cuota Fija 5%
Es un régimen creado para personas individuales que realizan actividades de ventas o servicios, cuyas condicionantes es no excederse de sus ingresos anuales de Q60,000.00 y no prestar servicios profesionales.
Las personas acogidas a éste régimen pagarán una cuota fija trimestral del 5% de sus ingresos totales por ventas o prestación de servicios.
No podrán deducir créditos fiscales.
Obligaciones del Régimen Simplificado Cuota Fija 5%
* Pagar trimestralmente el impuesto aplicando a sus ingresos totales por ventas o servicios, la tarifa equivalente al 5%.
* El pago deberá de realizarse en efectivo, utilizando el formulario SAT 2042, para el efecto dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
* Para acogerse a éste régimen, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la Administración Tributaria.
* Los contribuyentes que se encuentren en éste régimen solo podrán variar por cambio al régimen general de declaración mensual del impuesto.
* Quienes tengan autorización para pagar la cuota fija trimestral del 5% del IVA, quedan relevados de presentar: La declaración anual del IVA, los pagos mensuales o trimestrales del ISR y la liquidación definitiva anual del ISR
Régimen Simplificado Anual de Pequeño Contribuyente
Los contribuyentes que opten a este régimen determinarán el impuesto mensualmente, pero lo pagarán por trimestre calendario vencido.
Obligaciones del Régimen Simplificado Anual (Comerciantes)
Establecer el impuesto a pagar trimestralmente de la diferencia del total de débitos (IVA ventas) y el total de créditos (IVA compras).
Pagar el Impuesto resultante, dentro del plazo de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre calendario vencido en el formulario SAT-2042.
Presentar una declaración jurada anual durante el mes de febrero de cada año,(formulario SAT-2021 o 2028) en la cual se detallarán los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior. (informativa)
Cambiar de régimen simplificado anual al régimen general, cuando sus ingresos anuales hayan excedido la suma de Q 60,000.00
PASOS PARA REGISTRAR A UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
El primer paso es su inscripción como pequeño contribuyente ante la administración tributaria, consiste en presentar un solicitud utilizando el formulario numero SAT-0014 “Formulario de inscripción y actualización de información de contribuyentes en el registro tributario unificado.
Este formulario lo podrá obtener el contribuyente en cualquier oficina o agencia tributaria a su elección. En el mismo se consignaran los datos que se requieren, en especial, el monto estimado anual que tiene visualizado percibir por sus ventas o prestación de servicios, que no debe de exceder la cantidad de Q.60,000.00 anuales.
Una vez completada la información requerida en el formulario, el contribuyente debe presentarlo ante la Administración Tributaria para su inscripción, juntamente con alguno de los siguientes documentos.
* Documento de identificación Personal.
* Pasaporte, si es extranjero
* Cedula de vecindad.
FUNCIONES DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Emitir y entregar facturas por las ventas que realiza o por el servicio que presta.
Como una excepción a esta norma, cuando el valor de las mercancías o el valor de los servicios es menor de Q.25.00 el contribuyente puede consolidar el monto total diario de tales ventas, en el libro correspondiente, conservado en su poder, tanto el original, como la copia de la factura.
Así también debe llevar el control de las ventas o la prestación de servicios, con valores menores de Q.25.00 por los cuales no haya emitido factura. En este caso, emitirá una factura consolidando el monto total de las ventas realizadas o de los servicios prestados de la cual deberán conversar en su poder tanto el original como sus copias.
Cuando se emita una factura por las transacciones del día, se consignara como nombre “clientes varios” y en lugar del nit se consignaran las iniciales C.F. que significan “Consumidor Final”.
Así también el contribuyente deberá llevar un libro para registrar diariamente sus compras t ventas; este libro podrá adquirirlo en diferentes librerías de la republica, el cual deberá ser habilitado por la Admón. Tributaria previo a su utilización, habilitación que se solicita a través del formulario SAT – 0052,
“SOLICITUD DE HABILITACION DE LIBROS”, que puede obtener en cualquier oficina o agencia tributaria.
Integrantes:
Miguel Ángel Chiquin Paz
Norma Patricia Lem Jom
Vanesa Elizabeth Pop Coy
Aricksson Alecksis Tec Flores
Minibeth Betsabe Marquez Coc
Alma Magdalena Xol Quileb
lunes, 25 de julio de 2011
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario